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RESOLUCIÓN
A la vista de la actual situación del proceso electoral en relación con las recientes medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria provocada por el COVID-19 aprobadas por la Comunidad de Madrid, mediante la Orden 1008/2020, de 18 de agosto, de la Consejería de Sanidad, por las que se aprueban restricciones de aforo en reuniones o agrupaciones de personas no convivientes en espacios públicos y privados en el ámbito de la Comunidad de Madrid, la Junta Electoral en el ejercicio de las atribuciones contenidas en el artículo 21 de la Orden ECD/2764/2015, de 18 de diciembre, por la que se regulan los procesos electorales en las federaciones deportivas españolas, en lo sucesivo “la Orden”, y el concordante 11 del Reglamento Electoral, se procede a dictar la presente resolución teniendo en cuenta los siguientes,
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Con fecha 25 de junio de 2020 se procedió a la publicación de la convocatoria electoral, con exposición del calendario electoral en el cual se contenían las fechas y plazos que marcan las distintas fases del presente procedimiento electoral.
Segundo.- En el calendario electoral se estableció para la celebración simultánea en todas las circunscripciones de las elecciones a miembros de la Asamblea General el día 05/09/2020 en horario ininterrumpido de 12:00 a 19:00 horas.
Asimismo, en el Anexo I del Reglamento Electoral dedicado a la distribución del número de miembros de la Asamblea General, se fijó la circunscripción electoral estatal para las distintas especialidades y estamentos.
Tercero.- Por la Comisión Gestora de la FEKM se contrató con el Hotel Eurostars, sito en la calle Virgilio n.º 4 de 28223-Pozuelo de Alarcón, para la celebración de elecciones FEKM para el próximo día 05/09/2020 en cumplimiento del calendario electoral.
A la vista de las nuevas restricciones de aforo en reuniones privadas y en materia de hostelería y ocio, el citado establecimiento ha comunicado a la FEKM que no puede asegurar la realización del evento ante las restricciones sobrevenidas contenidas en la Orden 1008/2020, de 18 de agosto de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid.
Cuarto.- En consecuencia, la Comisión Gestora de la FEKM ha procedido a la solicitud del polideportivo del Consejo Superior de Deportes así como otras posibles ubicaciones a fin de proceder a la realización de las elecciones y garantizar el cumplimiento de las medidas y restricciones de aforo, considerándose asimismo necesaria la aprobación de un protocolo para que dicho acto pueda realizarse respetando las condiciones higiénico-sanitarias, en protección de la salud de los votantes, miembros de las mesas electorales, y demás participantes.
Las anteriores circunstancias motivan la necesidad de aplazar las elecciones previstas para el próximo día 06/09/2020 al SABADO 12 DE SEPTIEMBRE DE 2020 en horario ininterrumpido de 12:00 a 19:00 horas para la realización simultánea de la elección a miembros de la Asamblea General de la FEKM, la adaptación en el calendario de la fecha máxima del depósito del voto por correo, que deberá realizarse con siete días naturales de antelación a la fecha de celebración de las votaciones, y no siendo admitidos los sobres depositados en fecha posterior ( según establecido art 17 Orden ECD/2764/2015, de 18 de diciembre, por la que se regulan los procesos electorales en las federaciones deportivas españolas), así como las sucesivas adaptaciones en el calendario electoral, debiendo comunicarse el mismo con la máxima publicada a llamados a participar en el proceso electoral de la FEKM.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
«Artículo 1º. Dos, Se modifica el apartado séptimo que queda redactado de la siguiente forma:
“Séptimo. Deber de cautela y protección. Medidas de prevención e higiene de aplicación general para toda la población.
1. Todos los ciudadanos deberán adoptar las medidas necesarias para evitar la generación de riesgos de propagación de la enfermedad COVID-19, así como la propia exposición a dichos riesgos, con arreglo a lo establecido en el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, y en esta Orden. El deber de cautela y protección será igualmente exigible a los titulares de cualquier actividad regulada en dicho Real Decreto-ley.
2. Asimismo, deberán respetarse las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención del COVID-19 y en particular:
a) Deberá mantenerse, cuando sea posible, una distancia de seguridad interpersonal mínima de, al menos, 1,5 metros, tal y como dispone el Real Decreto-Ley 21/2020, de 9 de junio.
b) Deberá realizarse una higiene de manos correcta y frecuente.
c) Todas las personas de seis años en adelante quedan obligadas al uso de mascarillas en los siguientes supuestos:
— En la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, con independencia del mantenimiento de la distancia física interpersonal de seguridad.
— En los medios de transporte aéreo, en autobús, o por ferrocarril, así como en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos no conviven en el mismo domicilio.
3. En todos los apartados de la presente Orden en los que se hace referencia al uso de mascarilla en defecto de la posibilidad de mantener la distancia de seguridad interpersonal, se deberá entender que resulta de obligado cumplimiento su utilización conforme a lo dispuesto en el punto anterior con independencia del mantenimiento de dicha distancia, sin perjuicio de los supuestos en los que esté excepcionada su utilización.
(…)
5. Se recomienda, como medida de precaución, la utilización de mascarilla en los espacios privados, tanto abiertos como cerrados, cuando existan reuniones o una posible confluencia de personas no convivientes, aun cuando pueda garantizarse la distancia de seguridad.
(…)
10. Sin perjuicio de las excepciones que para determinadas actividades se recogen en esta Orden, la participación en cualquier agrupación de personas de carácter privado o no regulado en la vía pública o en espacios públicos, se limita a un número máximo de diez personas, salvo que se trate de personas convivientes.
11. Se recomienda a la población reducir los encuentros sociales fuera del grupo de convivencia estable. También se recomienda, como medida de precaución, que toda clase de agrupaciones o reuniones de personas no convivientes que se desarrollen en espacios privados se limite a un máximo de diez personas, aun cuando pueda garantizarse la distancia de seguridad.»
En este sentido se ha solicitado con carácter urgente al Consejo Superior de Deportes la habilitación para el día 12/09/2020 de una sala a fin de poder constituir las mesas electorales en cumplimiento de las restricciones antes referidas y en condiciones de seguridad en la que poder llevar a cabo el procedimiento.
12/09/2020 |
CELEBRACIÓN SIMULTÁNEA EN TODAS LAS CIRCUNSCRIPCIONES DE LAS ELECCIONES A MIEMBROS DE LA ASAMBLEA GENERAL. Horario de 12 a 19 horas ininterrumpido.
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14/09/2020 |
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15/09/2020 |
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17/09/2020 |
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18/09/2020 |
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23/09/2020 |
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30/09/2020 |
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02/10/2020 |
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03/10/2020 |
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10/10/2020 |
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12/10/2020 |
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13/10/2020 |
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14/10/2020 |
Inicio plazo para recurso ante el TAD frente a la resolución de la Junta Electoral (dos días hábiles |
16/10/2020 |
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23/10/2020 |
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NOTAS.
Todas las reclamaciones y presentación de candidaturas que se hayan de presentar en el transcurso del período electoral tendrán como hora máxima de presentación y recepción las 15 horas – HORARIO DE OFICINA – para la presentación de escritos físicamente en la sede de la FEKM ‐ del último día señalado en el calendario electoral.
En el caso de la presentación telemática, remitiendo un correo Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. ‐ con la identificación del solicitante y el escrito, modelo o recurso que se presente. Para una mayor eficacia en la resolución de los recursos se recomienda que se presenten antes de las 15:00 horas.
Vistas los anteriores antecedentes de hecho, y fundamentos de derecho en relación con los artículos aplicables,
RESUELVE : Aprobar la MODIFICACIÓN DEL CALENDARIO ELECTORAL, aplazando las elecciones previstas para el próximo día 06/09/2020 al SABADO 12 DE SEPTIEMBRE DE 2020 en horario ininterrumpido de 12:00 a 19:00 horas para la realización simultánea de la elección a miembros de la Asamblea General de la FEKM, y sucesivas adaptaciones en el calendario electoral, aprobándose asimismo, el protocolo para la celebración de las elecciones de la FEKM. De todo lo anterior deberá darse la máxima publicidad a los llamados a participar en el proceso electoral de la FEKM.
MODO DE IMPUGNACION: Contra la presente resolución cabe interponer ante esta Junta Electoral FEKM recurso para el Tribunal Administrativo del Deporte, en el plazo de 2 días hábiles a contar desde el siguiente de su notificación, según lo establecido en la Orden ECD/2764/2015, de 18 de diciembre, por la que se regulan los procesos electorales en las federaciones deportivas españolas.
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